REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004905
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.502, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostado, Calle Principal, acera Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (169,45 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 31,15 metros, con terreno ocupado por Rafael Antonio Colmenarez; SUR: En línea de 31,15 metros, con terreno ocupado por Rafael Antonio Colmenarez Colmenarez; ESTE: En línea de 5,44 metros con la calle Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 5,44, con terreno ocupado por los Sucesores de Francisco Barradas. Dichas bienhechurías consisten en Consisten en un Local Comercial, construido de paredes de bloques propias por los linderos Norte, Este, Oeste, y medianera por el Lado Sur, techado de platabanda, psios de granito, bases y columnas de concreto armado, vigas de riostra y de corona con sus cabillas de media pulgada (1/2); Portón Santa María con su Protector de hierro, puerta de hierro con su protector para la entrada al local; puerta de hierro con su protector al fondo del Local; una (1) sala de baño con su puerta de hierro y con sus porcelanas en las paredes instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; anexo al fondo del mismo terreno otras bienhechurías y el terreno se encuentra cercado con paredes de bloques propias. El referido Local Comercial tiene un área construida de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 108,80 M2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 15.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS ALVARADO y MANUEL MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESION a favor de el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/jeg
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