REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000144

Vista la solicitud de fecha 10/06/2.004, realizada por la Abg. Elisa Corobo Dales, en la cual insiste en que sea expedida autorización por este Juzgado para la venta del inmueble propiedad de la ciudadana Edid Giménez de Terán, sujeta a Interdicción Provisional según decisión de fecha 14/07/2.003, éste Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Los solicitantes aducen la necesidad de vender el inmueble propiedad de Edid Giménez de Terán para cubrir los gastos propios de dicha ciudadana, especialmente gastos médicos y medicinales.
SEGUNDO: Notificada como fue la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Dra. Mariela Viloria, requirió se informara si la interdictada disfrutaba de alguna pensión o jubilación y expuso que en caso negativo, lo mas conveniente sería alquilar el inmueble para destinar el producto de los cánones de arrendamiento, a los gastos de salud de su propietaria.
TERCERO: Los solicitantes manifestaron al Tribunal que la ciudadana Edid Giménez de Terán no disfruta de ninguna pensión o jubilación y que son sus hijos quienes asumen los gastos que genera el tratamiento de su enfermedad.
CUARTO: No cursa en autos informe pormenorizado que demuestre el nivel de gastos que amerita el tratamiento médico de la ciudadana Edid Giménez de Terán, por una parte; por otra, es un hecho notorio que la moneda se desvaloriza en tanto que los inmuebles estén en mayor medida protegidos del fenómeno inflacionario. La situación coyuntural actual de signos de un mercado inmobiliario contraído, situación que más adelante puede cambiar y con ello, posiblemente la propiedad de la interdictada se revalorice, en atención a lo cual, considera éste Juzgado inconveniente en este momento, la venta del inmueble y acoge la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que con los frutos civiles del inmueble puede costearse en alguna medida el tratamiento de la ciudadana Edid Giménez de Terán. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica