REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004973

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA CUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.754, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio La Antena, calle 12 entre Carreras 3 y 5 No. 560, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 8,00 metros de frente por 15,00 metros de largo, con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Rosa Peñaloza ; SUR: Con bienhechurías de Dilis Hernandez; ESTE:Con calle 12, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Elsi Coromoto Cuicas.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, conmsta de dos habitaciones, un baño, dos puertas y una ventana de metal. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR ADAMES y AURA ROSA AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA CUELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativadevuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/jeg