Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.079, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los hoy integrantes de la Sucesión Máximo Rangel, ciudadanos JOSÉ MAXIMINO RANGEL TERAN, WILFREDO RAMON RANGEL TERAN, JUAN CARLOS RANGEL TERA, VLADIMIR CARVAJAL FRIAS, VICENTE ELIAS CARVAJAL RANGEL, MARYANGEL CARVAJAL RANGEL y MARÍA GABRIELA CARVAJAL RANGEL, anteriormente identificados, en contra de la FIRMA MERCANTIL MULTIINTEGRAL DE SERVICIOS J.G DE LARA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción .....