En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana HILIANTA BELLANIVE DURÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.200, asistida por el Abogado MIGUEL ALBERTO ANTEQUERA PEROZO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.344, y la parte demandada la Sociedad Mercantil MEGA EMPAQUES, C.A., antes identificada, representada por su apoderado judicial Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada p.....