REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Junio del 2015
Años: 204º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2015-0000642
PARTE ACTORA: PETRA AMARO AMARO, venezolana mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad Nº V-10.776.459 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257
DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA,S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LORENA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.290.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2015 comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte la ciudadana PETRA AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 10.776.459, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257y por la otra, la abogado LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.701.410; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 90.290, apoderada Judicial de la demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas , inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrito bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo., en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que consta en autos, quien se da por notificada del presente proceso y solicitan a este Tribunal acepte la renuncia al lapso procesal para la instalación de la Audiencia Preliminar y celebre Audiencia Extraordinaria, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 11 de Marzo del 1997, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la LA DEMADADA antes identificada, bajo el cargo de “OPERARIO ENSAMBLADOR”.

SEGUNDO: Por otra parte, EL DEMANDANTE señala que presenta una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por lo anteriormente descrito, en fecha 26 de Enero del año 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORAL certifico que se tratan de hernias discales C4-5,C5-C6, con compromiso radicular, la enfermedad ocupacional nomenclatura CIE 10 (M 501). Y le ocasiono una discapacidad parcial permanente según los artículos 60 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) presentando limitaciones para el levantamiento de cargas, movimientos repetitivos de flexo extensión, rotación, posturas forzadas
Aunado a ello, ésta debe hacerse responsable por la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, ya que nunca recibió la capacitación en materia de seguridad y salud adecuada; así como tampoco se me notificaron de los riesgos de cargo; no se me suministraron las herramientas y los equipos adecuados para prevenir el padecimiento actual, lo cual se traduce claramente en un incumplimiento a la normativa legal establecidas en el referido cuerpo normativo. En virtud de ello reclama los siguientes conceptos y cantidades:

• CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (494.478,00) por concepto de la indemnización prevista en el numeral 3° del artículo 130 de la LOPCYMAT.
• SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs74.648,71.), por concepto de daño moral y material
• CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES por concepto de Prestaciones Sociales TOTAL DEMANDADO: BSF. 958.389,80

En resumidas cuentas, LA DEMANDANTE pretende la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.958.389,80) por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral, establecidos en la LOPCYMAT, LOT y Código Civil; aunado a las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que le unió con LA DEMANDADA.

TERCERO: En relación a la enfermedad alegada por LA DEMANDANTE durante el tiempo de prestación de servicios, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la enfermedad ocupacional alegada se hubiere producido por no contar con las medidas de salud y seguridad laborales apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas, ya que LA EMPRESA afirma desde el inicio de su relación de trabajo con LA DEMANDANTE cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en los trabajos establecidas en la LOPCYMAT, tales como: inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entrega de equipos de protección personal, notificación de riesgos en el trabajo, inducción y formaciones de seguridad y salud laboral, le practicó los exámenes médicos pre-empleo; entre otros.

Por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido argumento de que la enfermedad que dice padecer LA DEMANDANTE, se haya causado por la violación por parte de OSTER DE VENEZUELA, S.A. de la normativa de seguridad y salud en el trabajo regulado por el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil, por cuanto no existe ni fue demostrado el hecho ilícito por parte de “LA EMPRESA”. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar y mencionadas en el capitulo segundo.


En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) La procedencia de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral; y, c) El alegado incumplimiento de mi representada a la normativa de seguridad y salud en el trabajo LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a LA DEMANDANTE de la cantidad de SESENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 61.022,00) . El referido pago se realizara el día de hoy, a través de cheque girado contra el Banco Provincial a nombre de la actora, signado: 07150152.

CUARTO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “LA DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “LA DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.

QUINTO: Esta cantidad de dinero que LA EMPRESA. acuerda pagar a la ciudadana PETRA AMARO AMARO, remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la enfermedad ocupacional alegada; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOT y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT; que legalmente le pudieran haber correspondido a LA DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.

SEXTO: EL DEMANDANTE reconoce y acepta que fue reubicado de su puesto de trabajo, y en su actual puesto de trabajo no existe condición riesgosa que pueda acarrear secuelas o agravamiento de la enfermedad ocupacional alegada, ya que se evita los movimientos repetitivos de miembros superiores y muñecas.

SEPTIMO: Es expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA DEMANDANTE por las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional demandada y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamente un total y absoluto finiquito.

OCTAVO: Adicional a lo anterior LA DEMANDANTE expresó su voluntad de poner termino voluntariamente a la relación laboral que le unió con LA DEMANDADA. El 08 de mayo del 2015. En razón a lo cual se calcularan sus prestaciones sociales a fin de que ser incluido dicho monto en el presente acuerdo transaccional.

En consecuencia, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.380.873,29.), POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, lo cual se discrimina de la siguiente manera :

Asignaciones Días Total en Bs.
Prestaciones Antigüedad acumuladas 37.868,56
Días Adicionales Prestaciones Antigüedad años 11 y 12 10.106,69
Garantía de Prest. Soc. Abon Mayo/Junio 2012 10 1.742,03
Garantía de Prest. Abon. Segundo Trimestre Julio/Septiembre15 3.455,14
Garantía Prestaciones Sociales Abon. 4TO Trimestro (Octubre/Diciembre) 15 3.455,14
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 1er Trimestre (Enero/Marzo 2013) 15 4.569,36
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 2do Trimestre (Abril/Junio 2013) 15 4.569,36
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 3do Trimestre (Julio/Septiembre 2013) 15 4.719,98
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 4to Trimestre (Octubre/Diciembre 2013) 15 4.569,36
Dias Adicionales Prest. Antiguedad abonados 12 y 13 58 12.977,69
Retroactivo de Prestaciones Sociales 2012 3.560,82
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 1er Trimestre (Enero/Marzo 2014) 15 5281,72
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 2do Trimestre (Abril/Junio 2014) 15 5295,17
Días adicionales prestaciones de antigüedad abonados año 14 30 9718,16
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 3do Trimestre (Julio/Septiembre 2014 15 6089,47
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 4to Trimestre (Octubre/Diciembre 2014) 15 6089,47
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 1er Trimestre (Enero/Marzo 2015) 15 6089,47
Días Adicionales Garantía Prestaciones Sociales año 2015 30 13735,50
Garantía de Prestaciones Sociales Abon 2do Trimestre (Abril/Junio 2015) 15 6867,75
Total de Garantía de Prestaciones Sociales LOTT 150.760,84

Cálculo por años de antigüedad por terminación de la relación de Trabajo 30 247.239,00
Pago de Intereses Prestaciones 4.495,59
Otras Asignaciones
Vacaciones Clausula 37 240 76.658,40
Bono Vacacional articulo 192 75 23.955,75
Días Adicionales Vacaciones artículo 190 72 22.997,52
Dias Adicionales artículo 223 80 25.552,80
Vacaciones Fraccionadas 15/16 4 1277,64
Días Adicionales Fraccionados 1,25 399,26
Bono Vacacional Fraccionado artículo 192 1,25 399,26
Días Adicional Bono Vacacional Fraccionado 1,58 505,73
Utilidades 64.499,12
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 220.741,08
TOTAL ASIGNACIONES 467.980,08
Deducciones
INCES 0.50% 322,50
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 1,00% 2.207,41
Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 78.716,98
Prestaciones Pagadas 5859,90
TOTAL DEDUCCIONES 87.106,79
TOTAL LIQUIDACION 380.873,29


Cantidad que se paga a través de cheque girado contra el Banco Provincial, a beneficio de la actora, signado: 071150100.
Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “LA DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de Doscientos Cincuenta y dos Mil Trescientos Cuarenta y uno sin céntimos (Bs.258.104,71), por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona, a cancelar a través de cheque girado contra el Banco Provincial a beneficio de la actora signado 07150149.

NOVENO: LA DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., al igual que recibir las cantidades correspondientes a su egreso, que produce de manera voluntaria a partir del 08 de mayo del 2015. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, LA DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DÉCIMO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por las indemnizaciones de enfermedad ocupacional, daño moral, indemnización por guarda de cosas, indemnización LOPCYMAT, LOT y Código Civil contra OSTER DE VENEZUELA, S.A. e igualmente se encuentran satisfechos los conceptos que le corresponde a LA DEMDANDANTE por la relación laboral que hasta el día 08 de mayo de le unió a LA EMPRESA.
DÉCIMO SEGUNDO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta y sus respectivas costas de ejecución.

Por cuanto la intención de OSTER DE VENEZUELA, S.A. y de LA DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,

Abg. Liliana josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

| Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

La parte demandante,

La parte demandada,