Este Tribunal de Control No. 12, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico, en contra del imputado HERNANDEZ MORALES JORGE LUIS quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nació el 14-05-82, de estado civil soltero, Natural de Castillo Plaza. Maracaibo, Estado Zulia, portador de la de cédula de identidad N° V 17.696.485, residenciado en el Barrio El Blanco, Calle 92, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia a quien se le imputa el delito de TRAFICCO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSEP, Y ordena la apertura del respectivo juicio oral y publico, SEGUNDO: Niega la medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y acuerda el mantenim.....