REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004106
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita desestimación de la denuncia formulada por Omar Flores , titular de la cédula de identidad N° 6726.880, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, mayor de edad, residenciado en Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

El ciudadano Omar Rafael Flores Alvarado, manifiesta lo siguientes: que el día 16-03-05, a las 9:45 am, acudió a la Fiscalía del Ministerio Público, ubicado en la Torre Orinoco y allí iba saliendo el ciudadano Marco Suárez, el cual se detiene y de una forma agresiva llevándose las manos a la cintura donde se presume carga un arma le manifestó al Guardia Nacional, que estaba en la puerta que lo identificará ya que él era un hombre peligroso y le exigía que cumpliera con esa orden, situación que le pareció inadecuada ya que el ciudadano Marcos Suárez Guzmán, no tiene ninguna autoridad ante ningún organismo.-
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como el delito razón por la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.