REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 09 de Junio de 2.005 AÑOS 195º y 146º
Asunto: C-11-1144-03
Visto el Escrito consignado por el Defensor Público Dr. Carlos Cortes en esta misma fecha en relación al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día de hoy, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales observa lo siguiente: En fecha 28-12-2002, se realizó Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, el imputado JHONNY LEONARDO CAMACHO PINTO y el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ TIMAURE en su condición de víctima (folios 46-53). Ello evidencia que en aquella oportunidad se reunieron todas las partes y lógicamente el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ TIMAURE, quien ahora es llamado por el Ministerio Público como Testigo Reconocedor, visualizó en dicha Audiencia al imputado JHONNY LEONARDO CAMACHO PINTO.
Tal situación hace manifiestamente inoficioso el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para esta misma fecha, pues carece de todo sentido que el testigo que ha de efectuar el reconocimiento de una persona entre varias, ya haya visualizado a quien va a reconocer, (al imputado). En el presente caso, el testigo reconocedor de antemano ya conoce al imputado, lo tuvo en frente en la Audiencia de Presentación, independientemente de que la presente causa haya sido repuesta al estado de celebrar nuevamente Audiencia de Presentación, pues la visualización previa que tuvo el testigo reconocedor de la persona a reconocer, constituye un hecho no susceptible de ser borrado de la realidad, y esta situación evidentemente desnaturaliza la esencia de este tipo de prueba.
En atención a ello, este Tribunal Suspende el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para esta misma fecha, y por cuanto observa que en la oportunidad de realizarse la Audiencia de Presentación ( 31-03-2005), ésta no se realizó a solicitud del Ministerio Público, el cual a su vez solicitó el acto de Reconocimiento, y siendo que el dicho acto se suspende por las razones mencionadas up supra, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales pertinentes.
Notifíquese a las partes y remítase con oficio.

La Juez de Control Nº 11

Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

La Secretaria

Abg. MARISTELA CARRASCO