Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José De Los Santos Alvarez y Carmen Josefina Vásquez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además deberá retenerse por el organismo empleador el 50% de los cesta ticket percibidos por el ciudadano José De Los Santos Alvarez, los cuales deberán ser entregados personalmente a la ciudadana Carmen Josefina Vásquez.
Líbrese oficio al Gerente del Banco Industrial de Vene.....