REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12


ASUNTO Nº C-12-3515-04.-
Carora, 09 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en fecha 23-06-04 y fundamentada por el ABOG. AMADO JOSE CARRILLO R., en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JORGE LUIS MORALES HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 14-05-1982, natural de Castillo Plaza Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 17.696.485, residenciado en el BARRIO EL BLANCO, CALLE 92, CASA S/Nº, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar involucrada su responsabilidad en los hechos sucedidos el día 17-05-2004, cuando en horas de la mañana, encontrándose los funcionarios (GN) VILLAGAS JOSE DANIEL, C/1º (GN) CONTRERAS BREINER ALBERT, C/2º (GN) COSTEZ ANGULO ANDRES, C/2º (GN) GUTIEERREZ LUCENA ROBERTO y el DISTINGUIDO (GN) CASTAÑEDA AMARO ORLANDO, de labores de servicios de seguridad en el punto de control móvil instalado en el Sector de Acarigua, carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, avistaron un vehículo marca: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, CLASE:; AUTOMOVIL, PLACAS: AN602X, perteneciente a la línea de Transporte Publico Unión 23 de Enero, el cual se desplazaba en el sentido Zulia Lara, a cuyo conductor se le pidió que se aparcara por cuanto serian objetos de una requisa, obteniéndose como resultado que en forma oculta en el interior de uno de los bolsos, perteneciente al ciudadano MORALES HERNANDEZ JORGE LUIS, se encontraron cuatro (04) envoltorios tipo panela, cubiertos con teipe color beige y un envoltorio cubierto con cinta adhesiva color marrón, contentivos de restos vegetales (marihuana), manifestando dicho ciudadano que los envoltorios eran de su propiedad y que los llevaba hacia Valencia; requisa que fue efectuada en presencia de 2 testigos y con el resultado de las experticias ordenadas por el Despacho Fiscal, se constató que se trata de droga conocida como Marihuana, con peso bruto de Cuatro Kilogramos (4kg).-

De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control Numero 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley declara: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico, en contra del imputado HERNANDEZ MORALES JORGE LUIS quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nació el 14-05-82, de estado civil soltero, Natural de Castillo Plaza. Maracaibo, Estado Zulia, portador de la de cédula de identidad N° V 17.696.485, residenciado en el Barrio El Blanco, Calle 92, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia a quien se le imputa el delito de TRAFICCO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSEP, Y ordena la apertura del respectivo juicio oral y publico. SEGUNDO: Niega la medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y acuerda el mantenimiento de la medida privativa por considerar que no ha sido modificada la circunstancia evaluada por el tribunal al momento del Decreto de la misma en fecha 9 de Mayo del 2004. TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio de fecha 23-06-04, las cuales hace suya la defensa en base al principio de la comunidad de la Prueba solo en aquellas que favorezcan a su defendido todo ello en virtud de considerarlas necesarias, pertinentes y legales en el debate probatorio.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA abrir el correspondiente Juicio Oral y Publico al acusado HERNANDEZ MORALES JORGE LUIS, a quien se le imputa la comisión del delito de de TRAFICCO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes, de conformidad con el numeral 5to, del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

DRA. MIREYA LEON LINARES
LA SECRETARIA DE SALA
SUPLENTE

ABOG. ROSA MARGARITA SEGUERI



DRAMLL/ dcm.-