CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERVIL JOSÉ ESTABA PARADA Y LINDA ESMERALDA BELLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.206.210 y V-15.961.246 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil antes nombrada y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo di.....