Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO intentado por la ciudadana ELSY MERCEDES ARANGUREN ORTIZ, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.663 y de este domicilio. Contra la ciudadana: IVON TIBISAY BELLO DE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.075.687 y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la accionada, ciudadana: IVON TIBISAY BELLO DE GUZMAN, antes identificada, hacer entrega a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió, el inmueble ubicado en la urbanización "RUEZGA II" Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), alinderada así: Norte: 10,00 mts con fondo vivienda Nº 23 de calle 1; Sur: 10,00 mts con vereda 21 que es su frente; Este: 15,0.....