En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURA JOSEFINA PEÑA MENDOZA Y NESTOR JOSE LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.643.105 Y 7.360.376 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, inserta bajo el N° 172, año 1993.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, así como al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal c.....