Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como los Constancia de Datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, Constancias de que No Aparece el Acta de Nacimiento emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, y el edicto publicado en fecha 06-11-2008, queda comprobado que la ciudadana NAXI SUSANA LINARES, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAXI SUSANA LINARES, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.