REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL VIRGINIA VASQUEZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 11.877.759, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Caribe 1, Calle 7, con 9B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, y mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 7, con 9B, que es su frente SUR Con el Cerro Caribe I; ESTE: Con terreno ocupado por Marcos Martínez OESTE: Con terreno ocupado por Pompilio Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, cuatro habitaciones, sala, comedor y cocina, un garaje, un porche, cercada con paredes bloques y alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana COROMOTO RAQUEL VIRGINIA VASQUEZ RAMOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
El SECRETERIO ACC
GUSTAVO POSADA
KPO/Carlos
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