REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8

ASUNTO: KP01-P-2009-001179

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2009 Años 198° y 150°


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de Actuaciones Policiales interpuestas ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones de rigor Precalificó la Calificación Jurídica en su Escrito de Desestimación como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal.

En fecha 18 de Diciembre del 2008, esta Representación del Ministerio Publico, recibió mediante distribución denuncia formulada por la Fiscalia Décima de la Cinscuscripcion Judicial del Estado Lara por parte de la ciudadana GRISALIDA ESCALONA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.850.256, domiciliado en Rió Claro, Sector Macario Gonzáles, calle principal frente a la bodega de los Solaineros, de esta ciudad, en la que hace constar que denuncia a los ciudadanos en la cual expone:
“ Los ciudadanos Nelys Cordero, Manuel Cordero, Rito Cordero, Lucylo Hernández Y Marcos Hernández, quienes andaban armados y amenazaron a los vecinos del sector con matarlos si los denuncian , estos ciudadanos han cometidos varias fechorías han quemado varias casas, y han destrozados la casa de la señora Jenny Peñalosa , al igual que a los ciudadanos David Herrera y José Luís Rodríguez y a la señora Bárbara donde han ocurrido las mismas cosas, en la que queman y destrozan las viviendas, obligaron al señor de la bodega a que la cerrara porque no querían testigo, han hecho destrozos quemando la casas respectivamente.”

Observa éste Juzgador que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, encuadran dentro del marco de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal cuyo tipo exige PREVIA QUERELLA DEL AMENAZADO, para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su función de ejercer la Acción Penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, así como para los Tribunales de Control, ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo; Asimismo de la investigación llevada por el Titular de la Acción Penal y de las Actas que conforma el asunto, siendo por lo tanto Ajustado a Derecho Decretar Procedente la Solicitud de Desestimación objeto de esta causa, la presente ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito; Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del Proceso Constituyen Delito cuyo Enjuiciamiento Solo Procede a Instancia de la Parte Agraviada para impulsar el Enjuiciamiento del Culpable del Delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes; Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA,