REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001199

La ciudadana NAXI SUSANA LINARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.456.513 y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, por cuanto es hija de los ciudadanos MARCELINO LANDAETA (DIFUNTO) y ROSA INES LINARES (VIVIENTE), y quien nació el Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Autónomo Moran del Estado Lara.
La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como los Constancia de Datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, Constancias de que No Aparece el Acta de Nacimiento emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, y el edicto publicado en fecha 06-11-2008, queda comprobado que la ciudadana NAXI SUSANA LINARES, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAXI SUSANA LINARES, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.