En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.972, representada por el abogado JULIO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.647 contra los Sucesores del ciudadano FRUTO MARIANO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-., domiciliado en el Tocuyo, Estado Lara.
SEGUNDO: téngase a la ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.972 como propietaria del inmueble consistente en un terreno ubicado en la calle Junín, hoy calle 18 de la ciudad de E.....