Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ILSE BEATRIZ CASTAÑEDA Y ABRAHAN SAMIR COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.084.931 y V-25.293.078, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, es por lo que se aprecian sus testimoniales conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto e.....