DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARLOS JOSE ESCALONA ESCALONA Y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.570.073 y V-4.375.011, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previst.....