REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000939

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos GLENDA JOSELYNE PINTO RODRÍGUEZ e YSIEL JOSE SAAVEDRA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.598.589 y 10.612.636, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA CECILIA RAMOS COROBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.170, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos GLENDA JOSELYNE PINTO RODRÍGUEZ e YSIEL JOSE SAAVEDRA GARCIA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:46 a.m.
La Sec.,