Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por el accionante CESO, cuando el Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2012, se pronunció en relación a la solicitud realizada por el accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La parte interesada, podrá.....