REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ASUNTO: KK01-X-2012-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002320

Vista el Acta de Inhibición de fecha 24 de Octubre de 2012, mediante el cual, la Abg. Liset Gudiño Parilli, Jueza (S) de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-002320; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe ABOGADA LISET GUDIÑO PARILLI, juez suplente del tribunal Sexto de primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Lara, supliendo a la Jueza Titular Abogada May Ling Giménez, quien se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones, es por lo que se procedió al abocamiento de las causas correspondientes al señalado tribunal Sexto en funciones de juicio de este circuito judicial penal. Ahora bien, vista y revisada la causa signada con el N° KP01-P-2008-002320, seguida al acusado José Miguel Pastran Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juez sexta en funciones de juicio del circuito judicial del estado Lara suscribe la presente acta dejando constancia de lo siguiente: En fecha 07/01/2011, asumo el conocimiento de la presente causa como Jueza Suplente del Tribunal Noveno de control supliendo a la jueza Titular abogada Carmen teresa Bolívar Portilla, quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales, efectuándose en la referida, la audiencia de presentación, en la cual se decretó la medida privativa de libertad y se ordenó tramitar la causa por procedimiento ordinario, es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Liset Gudiño Parilli, Jueza (S) de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Liset Gudiño Parilli, Jueza (S) de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Luisabeth Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz

La Secretaria



Abg. Esther Camargo






ASUNTO: KK01-X-2012-000133
JRGC/rmba