REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-O-2012-000104
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000102


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Adelmo Atilio Arrieta Leal, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta omisión de pronunciamiento, por la omisión de dar la pronta, oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que contiene la Acción de Amparo Constitucional, por lo que alega la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, así como a la ausencia de formalidades no esenciales, la integridad constitucional y el carácter vinculante de las sentencias dictadas establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 7, 19, 23, 26, 27, 49, 51, 257, 334 y 335 y artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal signada con el Nº KP01-O-2012-000102.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 06 de Noviembre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 31 de Octubre de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES (…) debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ (…), acudo ante su competente autoridad POR VÍA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO a los fines de solicitar y exponer lo siguiente:
Interpongo Acción de Amparo Constitucional SOBREVENIDO, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abg. Adelmo Leal, (…) en la causa signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102 (…) en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
El día miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2012, presenté por ante la oficina de U.R.D.D. Penal de este Circuito Judicial Penal con sede en Barquisimeto Estado Lara, signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102, solicitud de amparo constitucional que no ha sido debidamente tramitado por el Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal en el Estado Lara por cuanto, presumo, se le dio carácter ordinario al trámite de Amparo y no en carácter Extraordinario que caracteriza la Acción de Amparo Constitucional (…) en virtud de estos hechos, presento ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y FALTA DE TRÁMITE A LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada (Omisis)…
Ciudadanos Magistrados, por cuanto presenté escrito que contentivo de Acción de Amparo Constitucional en los términos que se desprenden del escrito que acompaño como anexo, asó como las pruebas presentadas y que ha omitido tramitar el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abg. Adelmo Leal, violando el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, así como a la ausencia de formalidades no esenciales, la integridad constitucional y el carácter vinculante de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de máximo y último interprete de la constitución, consagrados estos derechos colectivos y difusos en los artículos 26, 49, 257, 334 y 335 Constitucionales, omitiendo pronunciarse con la celeridad y prontitud a que está obligado, no obstante ser el Amparo Constitucional una Acción extraordinaria y urgente, pues se trata del restablecimiento de derechos constitucionales que de no ser restablecidos podrán ocasionarle daños irreparables en mi condición de víctima.
II
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada es por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adelmo Leal, en la causa signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102 (Omisis)…
III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO
Por cuanto en la tramitación de la Solicitud de Amparo Constitucional signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102 (Omisis)…
IV
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA ACCIÓN DE AMPARO
En el presente caso la acción de amparo constitucional se interpone contra un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, específicamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Adelmo Leal (…)
Por el razonamiento previamente indicado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
V
DE LAS PRUEBAS
Como medio de prueba a los alegatos de denuncias esgrimidos en la presente acción Constitucional esta parte actora indica y promueve:
Primero: Copia del Escrito de la solicitud de Amparo Constitucional, presentada el día miércoles 31 de Octubre de 2012, por ante la oficina U.R.D.D. PENAL EN BARQUISIMETO, así como de los recaudos acompañados.
VI
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ciudadanos Magistrados, en virtud de las medidas cautelares solicitada por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, en la causa signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102 de las cuales no obtuvo mi asistido pronunciamiento alguno y por tratarse de una cuestión de orden Público, solicito a los ciudadanos magistrados de esta Corte de apelaciones, se pronuncien con relación a los solicitado en los siguientes términos:
POR CUANTO ESTA DEMOSTRADO EL FUMUS BONI IURIS. En razón del agravio constitucional a que ha sido expuesto mi asistido, por parte del ciudadano ABG. JOSÉ DANIEL FLORES, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO LARA, QUIEN ACTUANDO DE MALA FÉ, le ha causado graves daños patrimoniales a mi persona, ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, y por cuanto se me ha despojado injustamente de un bien que inequívocamente me pertenece como consta en los documentos de propiedad que exhibo en originales y presento las copias, afines de que sea certificada su originalidad por el Tribunal, ordene la inmediata entrega del vehículo identificado en el presente escrito y que se me exonere de los gastos ocasionado por deposito o estacionamiento y que se le garantice las condiciones de funcionamiento, que para el momento de serme entregado, en mi condición de accionante en la presente causa, y que cualquier gasto que se haya ocasionado sea a cargo de la FISCALÍA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO LARA, dirigida por el fiscal provisorio ABG. JOSÉ DANIEL FLORES, por no dar pronta, oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes presentadas ante su despacho.
VII
PETITORIO
En virtud de lo expuesto, SOLICITO SE RESTABLEZCAN MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS y denunciados en el presente escrito, en la causa signada con el Nº de Asunto KP01-O-2012-102, (…)
Es por ello, Ciudadanos Magistrado, en atención a lo expuesto y en aras de la justicia que ustedes imparten, solicito:
1.- SEA ADMITIDA, SUSTANCIADA Y DECLARADA CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, toda vez que el caso, bajo estudio interesa al orden público.-
2- Solicito se RESTABLEZCAN mis DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS y denunciados en el presente escrito, y en consecuencia se me garantice el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la ausencia de formalidades no esenciales, la integridad constitucional y el carácter vinculante de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de máximo y último interprete de la constitución, consagrados estos derechos colectivos y difusos en los artículos 26, 49, 257, 334 y 335 Constitucionales, donde el AGRAVIANTE es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Abg. Adelmo Leal (…) siendo mi persona el AGRAVIADO, ciudadano ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALEZ (Omisis)…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KP01-O-2012-000102, en el sistema informático Juris 2000, que en fecha 02 de Noviembre de 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adelmo Atilio Arrieta Leal, se pronunció respecto a la solicitud formulada por el Abogado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…Vista la petición autónoma de Amparo incoada por el Abogado Alexander José Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.838, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 104.265, asistido en por el abogado Yvan Mujica González, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.401, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.109, con domicilio procesal en la calle 33 entre carreras 27 y 28 casa Nº 29, urbanización la Estación de Barquisimeto, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales referidos al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, plasmados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer del mismo, y en consecuencia se ordena conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, a los fines de que en el término de 48 horas contadas a partir de la recepción de oficio, informe sobre la pretendida, violación o amenaza motivo de la presente solicitud de amparo, para lo cual se remite Copia Simple de la Pretensión de Amparo, incoada. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara. Ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase…”.


Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:

“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESÓ, ya que, el Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2012, se pronunció en relación a la solicitud realizada por el Abogado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, invocados en la presente acción de amparo, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por el accionante CESO, cuando el Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2012, se pronunció en relación a la solicitud realizada por el accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Luisabeth Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz

La Secretaria



Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-O-2012-000104
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000102
JRGC/rmba