NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se rechaza totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 21-09-2005, y ratificada en fecha 07-11-2005, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad No.19.745.198, venezolano, nacido 23-05-1987, de 18 años de edad, Estudiante del Segundo año de ciencias (nocturno) en el Liceo Libertador , natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Sector La Greda , calle 19 casa Nº 10-127, cerca del mercado Municipal , Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Henry Verde y Ramona del Carmen Meléndez. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal "a" de la L.....