REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-N-2005-000430

Visto que el presente asunto, fue recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, toda vez que en fecha 04 de octubre de 2005, dicto decisión mediante la cual se declaraba incompetente y declinaba la competencia a este juzgado, en virtud de que la pretensión procesal es contra el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa y, recibida como ha sido por este juzgado en fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que efectivamente el juzgado declinante dictó auto en fecha 04 de octubre de 2005 , donde se declaraba incompetente y declinaba la competencia a este juzgado (104).

Seguidamente, en fecha 10 de octubre de 2005, el representante legal de los demandantes, solicitó la regulación de competencia (folio 108), y posteriormente en fecha 14 de octubre de 2005, desiste del procedimiento (122) y, como quiera que existiendo ya un pronunciamiento del juzgado declinante, mal puede dicho juzgado pronunciarse sobre la homologación del desistimiento.

Ahora bien, por cuanto se observa que se encuentran en juego los intereses del Estado, toda vez que la parte demandada viene a ser el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, este juzgador asume la competencia para conocer del presente asunto y, visto el desistimiento de fecha 14 de octubre de 2005, por ante el juzgado declinante y, ratificado por ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2005 realizado por el ciudadano Henrry Mosquera Hidalgo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante según consta al folio 5, este juzgador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada y da por terminado el proceso.

Igualmente consta solicitud de devolución de los recaudos cursantes desde el folio 5 al folio 103, dejando en su lugar copia fotostática, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase la devolución de lo solicitado, una vez consignado las copias. Archívese oportunamente el expediente. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos