REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NADETZA NAZARETH PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.031, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71902, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno , con una superficie , ubicado en, jurisdicción de la Parroquia, Municipio del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de treinta y cinco metros (35 mts), con acceso desde la Avenida 21 (con un área de cuatro metros (4 mts) de ancho por treinta y seis metros (36 mts) de largo y terrenos de los ciudadanos Luis Silva y Luis Miguel Martínez; SUR: en linea de cuarenta y siete metros (47 mts), con ocupación de Nanías Pérez y Cirilo Pérez; ESTE: en linea de treinta y ocho metros (38 mts), con terrenos de Marcelina León, Ernesto Silva y Materiales Colacho; y OESTE: En fracciones señalada de Norte a Sur, de la forma siguiente: a) En fracción lineal de catorce metros con ocho centímetros (14.8 mts); b) En fracción lineal de dieciséis metros con dos centímetros (16.02 mts); y c) En fracción lineal de treinta metros (30 mts). Siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: con futura calle interna del parcelamiento; SUR: con áreas verdes; ESTE: con terreno de los ciudadanos Marcelina León, Ernesto Silva y Materiales Colacho; y OESTE: con parcela N° 02 de Deisy Martínez Silva. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, plantado por árboles frutales variados. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) . --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ y AIDA YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NADETZA NAZARETH PEREZ SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc