República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental


Asunto Nº: KP02-N-2003-565

Parte demandante recurrente: Reiber José Pire Gutiérrez, titular de cedula de identidad N° V-7.409.250, abogado en ejercicio, domiciliado en la calle 16 entre carrera 18 y 19 edificio 2, piso 3, oficina N° 36 de esta ciudad de Barquisimeto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.681, actuando en su propio nombre.
Parte demandada: Carmen Evarista Grisman de Parra, venezolana mayor de edad, portadora de cedula de identidad N° V-4.238.296 domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Motivo: Intimación de Honorarios

I
Juridicidad previa

El abogado actor pretendió intentar tercería para hacer valer sus honorarios profesionales conjuntamente con el abogado Jesús Alfredo Sanoja Chávez, que en asunto KE01-X-2004-24, adscrito al asunto principal N° KE01-N-1997-5, intimó sus honorarios contra la referida Carmen Evarista Grisman de Parra, debiendo hacer notar este juzgador que la sentencia de la retasa dictada en el proceso de honorarios de Jesús Alfredo Sanoja Chávez, fue dictada el 18 de septiembre de 2004, mientras que la sentencia que declaró con lugar que había derecho al cobro de honorarios fue dictada el 01 de julio de 2003 y el auto de admisión de la tercería es del 17 de octubre de 2003, mientras que la citación le fue expedida el 14 de julio de 2004, es decir, faltando al caso tres meses para consumarse la perención de un año, no obstante, al no constar en autos que la parte actora hizo todo lo posible para citar a la parte demandada en un lapso de 30, días este Tribunal debe declarar consumada la perención de la instancia, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Consumada la perención de la instancia, este Tribunal debe ordenar el archivo del expediente por falta de impulso procesal y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara perecida la presente acción de intimación de honorarios propuesta por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez contra Carmen Evarista Grisman de Parra ambos identificados en la parte superior de esta sentencia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera de lapso, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Dr. Horacio Jesús Gonzáles Hernández
La secretaria

Abogada Sarah Franco Castellanos

Publica en su fecha a las 2:00 PM.
La secretaria

Abogada Sarah Franco Castellanos