REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011553
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR EFRAIN PIÑERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.306.506, casado, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.108, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicado frente a la Avenida Bolívar, distinguidas con el N° 53-96, de Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de seis (6.00 mts.), con casa de Mercedes Piñero; SUR: en linea de seis metros (6.00 mts) con Avenida Bolivar, que es su frente; ESTE: en linea de treinta metros (30 mts) con casa del ciudadano Luis Piñero; y OESTE: en linea de treinta metros (30.00 mts), con casa de Mercedes de Alejos . Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; con tres puertas de hierro y una ventana de hierro, con sus respectivas instalaciones de agua, electricidad y sus servicios sanitarios, compuesta por un recibo – comedor, cocina, dos dormitorios, un baño con sus respectivos accesorios y un pequeño local anexo donde actualmente funciona la Peluquería denominada “MAELLY”. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) . -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ORTIZ y JUDITH HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.865.743 y 7.469.087, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR EFRAIN PIÑERO DELGADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc