REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012458
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDY ATNONIO GARCIA RODRIGUEZ:, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.875.650, domiciliado en Quibor, Estado Lara, asistido por el abogado CRUZ RAFAEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.058, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (241.95 M2); ubicado en la Calle 2 del Barrio Las Malvinas, jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de once metros con ochenta centímetros (11.80 mts.) con terreno ocupado por Amanda Daza; SUR: en linea de once metros con cuarenta centímetros (11.40 mts) con la Calle 2, que es su frente; ESTE: en linea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con terreno ocupado por Marlene Rodríguez; y OESTE: en linea de veintidós metros (22.00 mts) con terreno ocupado por Hilda Camacaro. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito; conformada por cuatro habitaciones, dos baños, comedor, recibo, cocina, despensa para la cocina, lavadero, estacionamiento techado, porche y jardín por el frente, cerca perimetral de bloques de concreto y el frente con portón y rejas de metal en la entrada; acometida de aguas blancas, aguas servidas, acometida de energía eléctrica; la entrada principal y las ventanas tienen protectores de metal y demás comodidades. Todo con un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00 . ----------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGA RAMONES y JOSE GARCES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.408.063 y 7.378.564, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FREDY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc