De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, observó este Juzgador, que no se dio cumplimiento a la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada, por parte del Secretario del Tribunal.- En este sentido establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¿Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado.- En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que concurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo d.....