REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001763
PARTE ACTORA: ANDERS MOLLEJAS, ANDY PASTOR RIVERO y DEIBYS JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.972, 16.001.562 y 15.448.999 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONNE GARCÍA MEDINA y MARISOL REVILLA SOTO, IPSA Nros. 108.758 y 104.194 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECUMETAL Y METALBARCA, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LAS DEMANDADAS: TATIANA FELICE Y CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, I.P.S.A Nros. 92.331 y 29.473 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Marzo de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada apoderada YVONNE GARCÍA MEDINA, IPSA Nro. 108.758 y por la parte demandada RECUMETAL Y METALBARCA, C.A. las abogadas apoderadas TATIANA FELICE Y CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, I.P.S.A Nros. 92.331 y 29.473 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de cada uno de los trabajadores con nuestras representadas, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, presentando en este momento los cálculos correspondientes a cada trabajador, para DEIBYS PEREZ Bs. 249.281, 50 para ANDERS MOLLEJAS Bs. 2.000.000,00, para ANDY RIVERO Bs. 4.160.880,00 y por concepto de honorarios profesionales Bs. 961.525, 00, lo que totaliza un monto de BOLIVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.371.686.50, monto este ofrecemos cancelar de la siguiente forma:

Para el día 08/04/2005 Bs. 2.210.806,50 en cuatro (04) cheques, el primero de Bs. 249.281,50, a favor de DEIBYS PEREZ, el segundo de Bs. 500.000,00 a favor de ANDERS MOLLEJAS, el tercero de Bs. 500.000,00 a favor de ANDY RIVERO y el cuarto de Bs. 961.525,00, a favor de la abogada apoderada MARISOL REVILLA.

Para el día 25/04/2005, Bs. 1.800.000,00 en dos (02) cheques, el primero de Bs. 1.000.000,00 a favor de ANDY RIVERO, y el segundo de Bs. 800.000.00 a favor de ANDERS MOLLEJAS.

Para el día 16/05/2005, Bs. 1.700.000,00 en dos (02) cheques, el primero de Bs. 1.000.000,00 a favor de ANDY RIVERO, y el segundo de Bs. 700.000.00 a favor de ANDERS MOLLEJAS.

Para el día 31/05/2005, Bs. 1.660.880,50 en un (01) cheque de Bs. 1.660.880,50 a favor de ANDY RIVERO.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de BOLIVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.371.686.50), que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada quedan que reclamar a las demandadas, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a las partes actoras a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes