PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL RESIDENCIAS CINCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Noviembre de 1.978, bajo el N° 19, Tomo 131-A, representada por la ciudadana: FANNY ABRAHAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.072.209, en su carácter de Administradora.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES SEBASTIANI M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.079.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO MONCADA VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.342.711.-

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.441.-

MOTIVO: DESALOJO.

Por libelo de demanda presentado en fecha 01-10-2004, el ciudadano: EUCLIDES SEBASTIANI M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.079, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FIRMA MERCANTIL RESIDENCIAS CINCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Noviembre de 1.978, bajo el N° 19, Tomo 131-A, representada por la ciudadana: FANNY ABRAHAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.072.209, en su carácter de Administradora, demandó al ciudadano: CARLOS HUMBERTO MONCADA VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.342.711, por DESALOJO.- Alegó el apoderado actor, que su poderdante es Propietaria-Arrendadora de un inmueble constituido con el N° 16, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS CINCO, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre Calles 49 y 50, Barquisimeto Estado Lara, el cual se lo cedió en arrendamiento aproximadamente en fecha Primero de Julio de 1996, a través de un Contrato Verbal, al ciudadano: CARLOS HUMBERTO MONCADA VERGEL, para uso residencial, por lo cual se encuentran ante una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, con un canon de Arrendamiento mensual de Bs. 40.000,00, los cuales dicho inquilino consigna por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Exp. N° 035, por el hecho de negarse a aceptar y cancelar un aumento derivado de la Regulación de Alquileres, emanada de la Dirección de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, N° 167, de fecha 27-10-1997, por un monto de Bs. 58.991,67 mensuales, el cual se le propuso de forma verbal, pero que es el caso que en la última Regulación vigente para la fecha N° 084-2.002-I, de fecha 9 de Julio del 2002, estableció un canon de arrendamiento de Bs. 146.688,08, más un pago establecido para el pago de gastos comunes, el cual no puede exceder de un 25% del monto del canon de arrendamiento, notificándole dicho aumento a través de IPOSTEL por telegrama con acuse de recibo de fecha 29-01-2004, informándole que el nuevo canon de arrendamiento regiría a partir del mes de Febrero del 2004, siendo el caso que hasta la fecha sigue consignando la suma de Bs. 40.000,00, negándose a cumplir con el pago de un monto legalmente establecido, de conformidad al artículo 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, o sea, una Resolución Administrativa, definitivamente firme, como es el presente caso, de una Regulación de Alquileres, de obligatorio cumplimiento, teniendo el arrendatario nueve (9) meses de morosidad.- Que demanda el Desalojo, y le sea entregado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas el inmueble en forma voluntaria o a ello lo condene el Tribunal, así como el pago de la cantidad de Bs. 1.290.240,00 por concepto de diferencia de los cánones de arrendamientos adeudados, y las costas del juicio.- Riela a los folios: 3 al 62 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 63 auto de admisión de la demanda.- Al folio 65, el alguacil consignó compulsa del accionado por cuanto al trasladarse a la morada le fue imposible localizarlo.- A solicitud de la parte actora, al folio 71, se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 73 y 74, ejemplares del Cartel debidamente publicados en la prensa.- Al folio 76, y a solicitud de la parte actora, se designó defensor ad-litem, de la parte demandada, al abogado: AMILCAR SALAZAR, quien previa notificación del alguacil, mediante diligencia que cursa al folio 79, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Al folio 81, y conforme a lo peticionado por la parte actora, se acordó la citación del defensor ad-litem.- Al folio 82, el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó al abogado AMILCAR SALAZAR, defensor ad-litem de la parte demandada.- Riela al folio 84 escrito de contestación a la demanda, presentado por el defensor ad-litem.- Riela a los folios 88 y 89, escrito de pruebas presentado por la parte actora, y admitida por auto que cursa al folio 90.- Y estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a proferir la misma en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, observó este Juzgador, que no se dio cumplimiento a la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada, por parte del Secretario del Tribunal.- En este sentido establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado.- En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que concurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.- En aplicación de la normativa citada al presente caso, se observó, que a solicitud de la parte actora, al folio 71, se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que riela a los folios 73 y 74, ejemplares del Cartel debidamente publicados en la prensa, y no habiéndose cumplido con la fijación del Cartel de Citación por parte del Secretario, se procedió al folio 76, a solicitud de la parte actora, a designar defensor ad-litem.- Y siendo pues, que la omisión o alteración de cualesquiera de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, invalida la citación, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL SECRETARIO CUMPLA CON LA FIJACIÓN DEL CARTEL DE CITACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Se declara nulas todas las actuaciones que conforman la presente causa, a partir del auto de fecha: 11-01-2005, cursante al folio 76, en donde se designó Defensor Ad-Litem.- No hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-