DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Yalitza Coromoto Castro Suárez, ya identificada, en representación de sus hijas las adolescentes Thaismar Yesenia y Yenire Carolina Meléndez Castro, contra el ciudadano Francisco Javier Meléndez, ya identificado. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, que equivale al (31,12%) del salario mínimo nacional conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se entiende que existe un incremento automático al producirse un aumento en el salario m.....