REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009542
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.606, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.606 fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de 01 AÑO, 08 MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 tercer aparte del Código Penal vigente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 18-09-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 27-05-2011 este Tribunal otorgó al penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 04-08-2011 se recibe oficio N° 4.179 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, había iniciado el régimen de prueba en fecha 11-07-2011.
En fecha 04-08-2011 se recibe oficio N° 5.388 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como transportista escolar; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; cumple con las condiciones, realiza trabajo comunitario; por todo lo cual se evidencia una conducta FAVORABLE.
En fecha 25-01-2012 se recibe oficio N° 550 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como transportista escolar; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; muestra responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones, realiza trabajo comunitario; por todo lo cual se evidencia una conducta FAVORABLE.
En fecha 23-02-2012 el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Unidad Educativa El Pozón, en la que se indica que el ciudadano CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, C.I. 7.308.606, realiza transporte a los estudiantes de esa institución.-
En fecha 10-07-2012 se recibe oficio N° 3.435 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como transportista escolar; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; evidencia adecuada adaptación a la medida, realiza trabajo comunitario, asiste a las charlas de alcohólicos; por todo lo cual se evidencia una conducta FAVORABLE.
En fecha 02-11-2012 se recibe oficio N° 6.636 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como transportista escolar; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; ha evidenciado adecuada adaptación a la medida, ha realizado trabajo comunitario, asistió a charlas de alcohólicos anónimos y Autoestima; por todo lo cual se concluye que cumplió de manera FAVORABLE con el beneficio otorgado.-
Consta igualmente en autos CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “CHOROBOBO” en la cual se indica que el ciudadano CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, C.I. 7.308.606, consistente en mantenimiento de las áreas verdes del campo deportivo, de la plaza, de la casa comunal, los bancos de la plaza, mantenimiento y pintura de la escuela.
En fecha 09-06-2014 previo requerimiento de este Tribunal, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitió CONSTANCIA DE TALLERES expedida por la misma Unidad Técnica en la que se indica que el penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, C.I. 7.308.606, efectuó en esa sede talleres de alcohólicos Anónimos, de Prevención del Delito, de Crecimiento Personal.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado CARLOS JOSÉ RIOS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.606, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA