Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Naudy Ramón Angulo Galíndez y Yadira del Carmen Villegas Rodríguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 1.990, bajo el acta Nro. 856, folio 358 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990.En lo concerniente a la protección de los beneficiarios de autos, se establece que La Guarda será ejercida por la madre de manera exclusiva, siendo que La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. El Régimen de Visitas, se establece que el padre como la madre según sea el caso, podrán visitar a sus hijos en el momento en que estime conveniente y oportuno, .....