REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Danny Peña y Mario Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.705.177 y 14.263.806 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre podrá compartir con los niños Daniel, Nathaly, Antony y Mariannnny de 8, 8, 6 y 4 años de edad respectivamente, los días sabados y domingos de cada semana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Danny Peña y Mario Sánchez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) dias del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007604
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-