REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006981
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos EGLENYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ CHIRINOS (madre) y SAGRARIO JOSEFINA MARTINEZ CHIRINOS (tía), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10843392 y 7348144, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la regulación de las VISITAS en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 10 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: La madre compartira con su hijo los días lunes y miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche. Asimismo, disfrutaran de un fin de semana al mes, cuando no interfiera con sus actividades escolares (tareas), para lo cual la madre lo buscará en el hogar de la tía el día viernes a las 2:00 de la tarde y lo reintegrará el día domingo a las 6:00 pm. Los periodos de vacaciones de carnaval y de semana santa el niño pasará el primero con la madre y el segundo con la tía; en cuanto a las vacaciones escolares el niño pasará veinte días con la madre desde el 15 de julio hasta el 05 de agosto ambas fechas inclusive, y el resto de las vacaciones con la tía. En el mes de diciembre el 24 lo pasará con la madre y el 31 con la tía, el proximo año el niño decidirá con quien lo pasará. El día de las madres lo pasará con la madre y el día del cumpleaños de la tía lo pasará con ella, el día del cumpleaños de la madre lo pasará con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EGLENYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ CHIRINOS (madre) y SAGRARIO JOSEFINA MARTINEZ CHIRINOS (tía), y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Así mismo este Tribunal les informa a los solicitantes que cualquier acuerdo y/o punto relacionado con la obligación alimentaria deberá ser ventilada por causa separada del presente procedimiento.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la FISCALIA DECIMAQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abog. ADA SUAREZ REQUES
Abog. Sandy Arrieche
Mayilda.-