REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006983

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos PASTOR JOSE GOYO BETANCOURT y ANA YESMIN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14270025 y 17017298, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el ejercicio de la GUARDA relacionada con los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: EL PADRE, CIUDADANO PASTOR JOSE GOYO, ejercerá la guarda de sus hijos, los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, como lo ha venido haciendo desde hace tres (03) años. En cuanto al régimen de visitas, los padres exponen que no existen inconveniente alguno con relación a las mismas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTOR JOSE GOYO BETANCOURT y ANA YESMIN MELENDEZ, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Así mismo este Tribunal les informa a los solicitantes que cualquier acuerdo y/o punto relacionado con las Visitas deberá ser ventilado por causa separada del presente procedimiento.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la FISCALIA DECIMAQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La juez de Juicio N° 2

La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas

Abog. Ana Elisa Anzola


Mayilda.-