Barquisimeto, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006377

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Conciliación planteada en los siguientes términos:
Se inicia el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, presuntamente cometido por la adolescente (identidad omitida); en virtud de que en fecha 10 de Enero de 2005, funcionarios adscritos a la Comisario Policial N° 27 de las Fuerzas Armadas Policiales, recibieron denuncia por parte de la ciudadana Ángela Colmenarez Leal, señalando que la adolescente (identidad omitida), la agarro a golpes sin poder responder a los mismos, por cuanto la misma es adolescente.
La fiscal propuso acuerdo conciliatorio a tenor de lo señalado en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presento la eventual acusación solicitando como sanción para el adolescente las medidas de Libertad asistida y servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Julio de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación propuesta, a tenor de lo establecido en el articulo 566 ibidem, en virtud de que el delito presuntamente cometido por la adolescente (identidad omitida) no amerita privación de libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se imponen las siguientes obligaciones al referido adolescente: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Ozalia Castillo, quien en caso que el adolescente no cumpla las medidas debe poner al tanto al Tribunal 3) prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, y pernoctar fuera de su residencia salvo que tenga la autorización de su representante 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o de cualquier tipo, 6) realizar algún curso de capacitación en la actividad que le guste o realizar algún trabajo, obligándose a consignar constancia de trabajo; 7) no acercarse a la victima Ángela Colmenarez, ni directa ni por intermedio de persona. En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes, en virtud de lo establecido en el articulo 568 ejusdem. Este Tribunal será el encargado de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (07-07-05).
La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Maira Carolina Brito.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”