REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007095
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIBEL MARIA CIRILA RIVERO TORREALBA y JAIME JOSE SARMIENTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.344.353 y 11.586.593 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 03 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Cada 15 días la abuela paterna buscara a la niña en el hogar materno el sábado al medio día y lo regresará el domingo a las 6:00pm.
Segundo: En Carnaval estarán con el padre y en Semana Santa estarán con la madre y después se invertirá.
Tercero: Las vacaciones escolares serán alternadas cada 15 días.
Cuarto: El 24 de Diciembre estarán con el padre y el 31 con la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL MARIA CIRILA RIVERO TORREALBA y JAIME JOSE SARMIENTO JIMENEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola
Exp. KP02-S-2005-007095
Homolog. Visitas
Martha.-