D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 44 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano ECUADOR SEGUNDO ANGULO SIRA, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.473, Venezolano, de 19 años de edad, de oficio obrero, domiciliado el La Carucieña Sector 2 Ranchos del Aeropuerto, Vereda N° 50 de Barquisimeto Estado Lara, de fecha de nacimiento 09/09/82, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, hijo de Evelia Rosa Angulo Sira y José Segundo Angulo (f), por los hechos que se describieron.....