Se dicta decisión en el cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en del Articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Presentación cada 30 días por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales, a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad 13.786.744, de 27 años de edad, comerciante, Fecha de nacimiento14-01-1.977, hijo de María Gregoria Castillo (v) y Rodolfo del Carmen García (F), con domicilio en Carrera 19 entre calles 21 y 22 casa Nª 21-20 de color amarillo al lado del Bodegón del Centro de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Y así se decide.