REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO N° KP01-P-2004-000720

En el día de hoy 07 de Junio de 2004, siendo las 10:40 am, día y hora fijados para celebrar Audiencia de Oral de 373 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Control N° 1, integrado por la Juez Abg. Antonio José Gutierrez, Secretaria de Sala Abg. Mariant Alvarado y el Alguacil de Sala, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado de Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales el imputado 1.- ALBERTO JOSE MEDINA TORIN, CI N° 21053562; nacido en Barquisimeto, en fecha 17-04-1985, edad 19 años, estado civil casado, oficio Caletero, domiciliado Barrio El Caribe Calle La Capilla entre carreras 6 y 3 casa S/N de color blanco a tres casas de la iglesia del sector, hijo de Sara Nelson ramón Medina y Aura Antonia Torin; 2.- JOSE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ no porta cedula de identidad pero dice ser el número17505006 ; nacido Barquisimeto, en fecha 08-12-1981, edad 22 años, estado civil concubino, oficio Ayudante de albañil, domiciliado Valles de Uribana vereda 9 con calle 4 casa S/N de color verde a tres cuadras del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, hijo de Ruperto García y Juana Bautista Jiménez; la defensa pública Abg. Carlos Andrés Pérez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Parra en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público. El Juez da inicio a la audiencia explicando los motivos por los cuales la celebración de la presente audiencia, y advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: las circunstancia de modo tiempo y lugar bajo las cuales fueron aprehendidos los ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA TORIN, CI N° 21053562 y JOSE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ CI N° 17505006; quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, motivo por el cual los colocó a disposición de este Tribunal a su digno cargo por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 CPV. Y en virtud de ser dos los imputados en el presente asunto y que en el acta policial se desprende que solo uno de ellos cargaba el arma, esta represtación fiscal desea oirlos primeramente a fin de determinar y especificar mi solicitud. Es todo. El Juez impone a los imputados de autos del precepto constitucional establecido en el art. 49 ord . 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, acto seguido pregunta a los mismo si quieren declara; Si vamos a declarar. Seguidamente cede la palabra a los Imputados quienes manifiestan: 1.- Yo me halle el armamento en la basura lo tenía guardado yo lo cargaba estaba en la parada llego la patrulla me lo encontró y nos llevaron. La representación fiscal formula pregunta: Me lo encontré hace como un mes en el botadero de basura yo trabajaba allí. Caletero en MERCABAR. LA defensa no formula preguntas. El Tribunal formula preguntas. Mi tío se llama Juan Torin 2.- Yo me encontraba en la mañana en esa parada por que iba para el trabajo llegó una patrulla nos para a los dos yo no sabía nada y nos llevaron a los dos. La representación fiscal formula preguntas y el imputado responde. No andábamos juntos. La policía nos reviso en la parada. La encontró la policía a el . La defensa no formula preguntas. El Tribunal No formula preguntas. El Tribunal cede la palabra a la representación fiscal De conformidad con el art. 253 Código Orgánico Procesal Penal Solicito se declare con lugar la calificación de Flagrancia se continue la presente causa por el procedimiento abreviado se decrete al imputado ALBERTO JOSE MEDINA TORIN, CI N° 21053562 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el art. 256 ord 3 y ord 9; y al imputado y JOSE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ CI N° 17505006; solicito se le otorgue la libertad plena. El Tribunal cede la palabra a la defensa: Esta defensa se adhiere en todas sus partes a la solicitud Fiscal. DECISION : Oidas las partes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1.- Se desprende de las actas procesales que ciertamente existe un hecho punible que merece pena privativa, que no se encuentra extinguida la acción penal como loes el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 278 CPV: 2.- Los elementos de convicción del hecho punible son la solicitud de la representación fiscal, el acta policial emanada de la comisaría N° 10 de la Policía del Estado Lara donde explica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos donde señala además que en la avenida habían dos sujetos que presuntamente portaban arma de fuego; el acta de cadena de custodia del arma; una vez que consta en autos se le leyeron los derechos. De la declaración de l imputado Torin fue a el a quien le fue encontrada el arma. 3.- Dada la solicitud fiscal a cual se adhiere la defensa y de las actas se desprende que el ciudadano Jimenez se encontraba por cosas las vidas se encontraba alli junto al ciudadano Torin y por un mal procedimiento, este Tribunal acuerda la solicitud fiscal y a la cual se adhiere la defensa y decreta la libertad plena 4.- Acuerda se ventile por el procedimiento abreviado declarando con lugar la calificación de flagrancia; se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con todos sus accesorios. Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al Imputado de la establecida Art. 256 ord 3 presentación periódica cada 15 días por ante la URDD a partir del Lunes 12-07-2004 y ord 9° No portar arma de fuego. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Siendo las 11:16 am.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ





FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






IMPUTADOS DEFENSA PÚBLICA