REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 07 de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-X-2004-000253
 
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dra. Tamar Granados Izarra contenida en el Expediente  KPO2-X-2004-000253 juicio por COBRO DE BOLÍVARES	 intentado por ARGENIS GUERRERO contra  la firma mercantil CONSTRUCTORA JOLMAR  y JOSÉ LUIS BORGEL ITURRALDE  en la cual manifiesta que:
 
“ Me inhibo de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por ASESORES PROFESIONALES ASEPROCA C.A., contra JOSÉ LUIS BORGEL ITURRALDE C.A., por cuanto actúa el abogado  VÍCTOR CARIDAD, de Inpreabogado Nº 20.068, como apoderado judicial  de la parte demandada, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.-
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.-.-
 
          El Juez Provisorio,                                       La Secretaria Acc,
 
                (fdo)                                                             (fdo)		
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       TSU Gisela Giménez P.,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara,  Juez Inhibida, con oficio No. 2004/274, conforme a lo ordenado.-
 
						           La Secretaria Acc,
 
			 (Fdo)
 
                  		                      TSU Gisela Giménez P.,
 
 
 |