este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes: (RESERVADO), titular de la C.I.: V-(RESERVADO), nacido en fecha (RESERVADO), de 16 años, hijo de: (RESERVADO), estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en: (RESERVADO). Telef.: (RESERVADO). Quien se encuentra acompañado de su representante (RESERVADO). (RESERVADO), titular de la C.I.: V-(RESERVADO), nacido en fecha (RESERVADO), de 17 años, hijo de: (RESERVADO), estado civil soltero, de profesión latonero, domiciliado en: (RESERVADO). Telef.: (RESERVADO). Quien se encuentra acompañado de su representante (RESERVADO). por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406.....