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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 06 de  Diciembre de 2011
 
 Asunto No KP01-D-2010-000077
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas  por el joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
 Este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: En fecha 23 de Enero del año 2010, funcionarios policiales adscritos  al Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial, la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.
 
 SEGUNDO: En fecha 28 de Abril  de 2010 se celebra audiencia de conciliación, en la cual el adolescente fue impuesto de las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias.
 
 TERCERO: El Tribunal  en fecha 05 de Diciembre de 2011 verifica  el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al  Adolescente y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es  Decretar el SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO   a favor del  joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE  LA CAUSA,  de la causa de conformidad con el Artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el  Delito  de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
 JUEZ DE CONTROL Nº 2
 
 
 ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
 
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