REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2011

Asunto No KP01-D-2010-000077

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Enero del año 2010, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial, la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2010 se celebra audiencia de conciliación, en la cual el adolescente fue impuesto de las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias.

TERCERO: El Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS