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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto,  06 de Diciembre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2006-005478
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.591.606, fue condenado a cumplir por acumulación de penas de Siete (07) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración,  Uso de Adolescente para Delinquir  y Porte Ilícito de Arma; Asimismo se constata según computo de Pena que cumple la misma en su totalidad  el 06 de Diciembre del 2011, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto;  Y Así se Decide.
 
 En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.  Y Así Se Decide.-
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.591.606, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana);  Notifíquese  al Tribunal en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-009400,  al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 
 ABG. LUIS   ALFONSO  MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
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