En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud Defensora pública Décima Séptima Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, 5 del Código Penal, en perjuicio de ALFONSO QUIROZ QUIROZ, y además se le extinguió el proceso ante el Tribunal de Ejecución 1 de este Circuito Ju.....